Dictamen nº 31141 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239534930

Dictamen nº 31141 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001

N° 31.141 Fecha: 21-VIII-2001

La Corporación Santo Tomás para el Desarrollo de la Educación y la Cultura Limitada, el Centro Interamericano de Educación y Cultura -CIDEC Ltda.- y el Centro Nacional de Estudios Paramédicos y Agropecuarios -PROPAM Ltda.- se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad de Las Condes les exija el pago de patente comercial correspondiente al primer semestre del año 2000, en circunstancias que, según se informa, éstas ya fueron pagadas en la Municipalidad de Providencia.

Expone el recurrente que las empresas que representa se han domiciliado en la comuna de Las Condes el día 12 de abril de 2000, de lo cual se dio aviso al Servicio de Impuestos Internos el 25 de mayo del mismo año, tras lo cual se solicitó la obtención de las patentes respectivas en dicha, Municipalidad el 24 de julio siguiente. Añade que no obstante que sólo ejercieron actividad comercial a partir del segundo semestre del año 2000 y que el solo hecho de fijar domicilio en una comuna y solicitar patente en el municipio aludido no significa -necesariamente- ejercer una actividad afecta a gravamen, correspondería al municipio el peso de la prueba del hecho gravado, que no es otro que el ejercicio de una actividad lucrativa y no el fijar domicilio en una determinada comuna.

Señala, de igual modo, que tampoco es procedente el pago de multas y reajustes previstos en los artículo 53 y siguientes del Código Tributario, por aplicación del artículo 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Solicita, finalmente, en subsidio de la petición anterior y para el caso que se estime procedente el pago de patente comercial por el primer semestre del año 2000, que se establezca que ese pago debió hacerse con la rebaja del cincuenta por ciento del valor de la patente, según prescribe el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales.

La Municipalidad de Las Condes, informó, a través del oficio N° 3/874, de 2000, adjuntando el respectivo informe jurídico, el cual concluye -en síntesis- que su actuación se ha ajustado a derecho.

Al respecto cabe señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, las empresas representadas por el recurrente solicitaron a esa Municipalidad el otorgamiento de las respectivas patentes comerciales el 24 de julio de 2000, adjuntando -entre otros- un contrato de subarrendamiento entre la Universidad Santo Tomás y cada una de las mencionadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR