Dictamen nº 13886 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239516254

Dictamen nº 13886 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2002

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 13.886 Fecha: 12-IV-2002

Ex Oficial de la Armada de .Chile y ex Empleado Civil del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para acceder a una pensión de retiro y demás beneficios inherentes a esta condición en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no obstante la solución de continuidad habida entre uno y otro desempeño, toda vez que a raíz del mismo no se habría afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Requerida acerca del particular, la Dirección del Personal del Ejército de Chile, mediante oficio reservado D.P.E. III./2 ® N° 6580/14/C.G.R., de 2002, ha manifestado que el recurrente, al no hacer uso de la opción prevista en el artículo 1° transitorio de aquel cuerpo legal, se encontraría en el supuesto contemplado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.458.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por el propio reclamante y por aquella Institución Castrense, como los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de las normas legales pertinentes, resulta evidente la procedencia de la petición formulada por el recurrente.

Esto, en razón de que en los referidos documentos, registros y anotaciones consta que el interesado, aparte de no adscribirse a alguna Administradora de Fondos de Pensiones, tras su retiro dé la Armada de Chile, sólo ha impetrado las franquicias previsionales de que se trata a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, luego de su cese en actividad en el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

De lo anterior es dable inferir, entonces, que ese antiguo servidor de aquellas Instituciones Armadas, haciendo uso de la opción consagrada en el precitado precepto legal, ha venido ahora...

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