Dictamen nº 16298 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239512458

Dictamen nº 16298 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 1987

subsidio de cesantia de profesores exonerados de establecimientos educacionales administrados por el municipio debe ser pagado por municipalidad en la que se origino la cesantia, conforme dfl 150/81 previ art/69 y art/70 y dto 155/74 previ art/42, en relacion con cir 6/75 hacie y circulares telegraficas 134/81 y 52/82 de tesorerias. ex funcionarios que esten percibiendo este subsidio tienen derecho al pago de asignaciones familiares que legalmente les corresponda, segun art/68, art/50 y art/2 lt/c del dfl indicado, correspondiendo tambien su pago a municipalidad indicada, atendido caracter accesorio que revisten estas ultimas prestaciones previsionales. desde publicacion de ley 18413 art/2 num/10, 9/5/85, que reemplaza dfl 150/81 previ art/64 inc/3 e inc/4 por un inc/fin, el subsidio de cesantia esta determinado en montos fijos, los que varian segun periodos que se indican. acorde art/64, art/65 y art/66 del mismo cuerpo legal sustituidos por ley 18228 art/uni lt/e, el beneficio se paga desde la fecha de presentacion de cada solicitud, siempre que se reunan los requisitos para ello, por mes vencido, otorgandose por periodos de 90 dias cada uno, hasta completar el maximo de 360 dias.; el subsidio va disminuyendo con el transcurso del tiempo, segun art/64 inc/fin del indicado dfl. esta franquicia conforme art/69 del dfl 150 es de cargo fiscal y para atender a su pago se crea un item excedible en el presupuesto del...

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