Dictamen nº 23543 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239494982

Dictamen nº 23543 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 1997

el art/1 lt/a de la ley 19348, que sustituyo el inc/1 del art/5 transitorio de la ley general de pesca y acuicultura, disponiendo que los titulares de concesiones maritimas que a la vigencia de ley 19079 (6/9/91), estaban autorizados para desarrollar actividades de acuicultura, se entendera que optan por quedar regidos por el titulo/vi de la ley de pesca, a menos que comuniquen por escrito a la subsecretaria de marina, dentro de 30 dias, desde la vigencia de ley 19348, su intencion de continuar reglados por el dfl 340/60, no tiene efecto retroactivo y no pueden acogerse a dicho precepto las personas cuyas concesiones maritimas con fines de acuicultura se extinguieron antes de la publicacion de esa ley en el diario oficial. la aludida norma invierte la regla que fijaba el primitivo inc/1 del citado art/5 tran, segun el cual los concesionarios quedaban regidos por la normativa anterior, a menos que en el plazo de 180 dias contados desde el 6/9/91, hubieren optado por sujetarse al indicado titulo/vi. asi, una de las consecuencias de quedar regido por el citado titulo/vi, es que la concesion sera indefinida, en cambio, con la anterior normativa, aquella se extinguia por vencimiento del plazo, a menos de solicitarse su renovacion. el problema se plantea entonces con aquellos concesionarios que no optaron dentro de plazo por el titulo/vi y no solicitaron la renovacion de las concesiones, extinguiendose estas antes de publicarse la ley 19348 (16/11/94), por lo que defender la retroactividad de la norma significaria que estos ultimos recuperaron su calidad de concesionarios rigiendose por el titulo/vi, sin desmedro del derecho de opcion que contempla la ley.; conforme art/9 del codigo civil, la ley solo puede disponer para el futuro y no tiene jamas efecto retroactivo. a su vez, el art/7 del codigo senala que la publicacion de la ley se hara mediante su insercion en el diario oficial y desde esa fecha se entendera conocida de todos y sera obligatoria, sin desmedro de que pueda establecer reglas diversas sobre publicacion y vigencia. asi, dado que la ley 19348 no contiene disposiciones especiales en tal sentido, se aplica el citado...

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