Dictamen nº 32777 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239494522

Dictamen nº 32777 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 1997

cementerio general de santiago, dependiente de la municipalidad de recoleta no puede practicar, por carecer de atribuciones legales, el deposito o la incineracion de especies distintas a cadaveres o partes que queden de estos. ello, porque tanto por razones de texto como de contexto, las expresiones "restos humanos" que utiliza el art/135 inc/1 del codigo sanitario deben entenderse como referidas a las partes que quedan de un cadaver. a su vez, y contrariamente a lo afirmado por los ocurrentes: el municipio citado y la subsecretaria de salud, el diccionario de la lengua espanola de la real academia considera las expresiones "restos mortales", precisamente como una de las acepciones de la palabra "resto", de modo que el analisis gramatical de este termino lleva directamente a la conclusion precedentemente expuesta. lo mismo ocurre si se tiene en cuenta la primera acepcion del vocablo "resto" invocada por los recurrentes, conforme a la cual significa "parte que queda de un todo", lo que supone que el todo de que se trate, en este caso el cuerpo humano, no subsista o permanezca.; esto, atendido que la palabra "quedar" en la acepcion correspondiente, significa "subsistir, permanecer o restar parte de una cosa" tambien corrobora lo expresado, la circunstancia de que la norma del art/135 inc/1, alude en lo que interesa, a la "inhumacion" en "cementerios" de cadaveres o restos humanos, y el indicado diccionario define inhumar como "enterrar un cadaver" y "cementerio" como "terreno generalmente cercado, destinado a enterrar cadaveres". por ende, el alcance de las expresiones "restos humanos" esta adicionalmente acotado por las otras palabras usadas por el legislador en el mismo precepto, en terminos de que aquellos a los que se refiere son los provenientes de cadaveres. a identica conclusion se llega considerando las demas disposiciones del libro viii del senalado codigo, las que estan circunscritas, en su alcance, a cadaveres, particularmente el art/136, que determina exactamente las normas que ha de contener el reglamento, cuales son las que regiran sobre la inhumacion, cremacion, transporte y exhumacion "de cadaveres". igualmente, la denominacion del citado libro "de las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadaveres", ilustra el sentido que debe darse a las normas alli contenidas. en seguida, teniendo en cuenta que segun la subsecretaria ocurrente, las expresiones "restos humanos" incluye "todos los elementos" que han formado parte de un...

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