Dictamen nº 23781 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239431230

Dictamen nº 23781 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2000

N° 23.781 Fecha: 3-VII-2000

El Director de la Sociedad de Teléfonos Públicos Manquehue SA., encargada de la administración y mantención de los teléfonos públicos monederos de Telefónica Manquehue, ha requerido un pronunciamiento de este Organismo de Control relativo a la procedencia del doble cobro de derechos efectuado por la Municipalidad a su empresa, uno por la ocupación de bienes nacionales de uso público y otro, por el ejercicio de una actividad lucrativa, estimando que éste último es improcedente y los montos de aquél desproporcionados e, incluso, arbitrarios.

Mediante Oficio N° 29/667, de 1999, la Dirección Jurídica de Municipalidad, ha informado al respecto, precisando que los derechos que se reclaman corresponden a los relativos a "los permisos para el ejercicio de una actividad lucrativa", los que ya se habían incluido en la Ordenanza de Derechos Municipales, correspondiente al año 1998, sin que se haya objetado la medida.

Sobre la materia cumple señalar que, de conformidad con los artículos 5°, letra c), 36 y 63, letra f) de Ley N° 18.695, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 2-19.602, del Ministerio del Interior, corresponde al Municipio administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, los que pueden ser objeto de permisos o concesiones y, tratándose de éstas últimas, el Alcalde podrá otorgarlas y ponerles término previo acuerdo del Concejo, conforme al artículo 65, letra i) del mismo texto legal.

En ese contexto y reiterando lo expresado en el Dictamen N° 35.679, de 1996, compete a las Municipalidades autorizar la instalación de cabinas telefónicas en los bienes nacionales de uso público que administran, autorización que podrá tener la naturaleza jurídica de un permiso o de una concesión, lo cual depende, en definitiva, de la forma en que se decida otorgarla, tomando en consideración lo que sea más conveniente para los intereses de la comunidad local.

Ahora bien, la ocupación de los aludidos bienes nacionales de uso público con las referidas cabinas telefónicas, se encuentra afecta únicamente al pago de los derechos municipales establecidos en las ordenanzas locales respectivas, sea que se otorgue un permiso o una concesión, sin que esté contemplado el cobro de otros derechos por ese concepto.

Respecto al ejercicio de una actividad lucrativa -la que es independiente del derecho pagado por el permiso de ocupación, en el caso que proceda- cabe precisar que se encuentra gravado con una patente...

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