Dictamen nº 8245 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239420510

Dictamen nº 8245 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2001

Nº 8.245 Fecha: 07-III-2001

En respuesta a su oficio Nº 333-2001 P, mediante el cual la Corte de Apelaciones de Santiago solicita se emita un informe y se proporcionen todos los antecedentes relativos al recurso de protección Ingreso Corte Nº 980-2001, interpuesto por don J.N., el Contralor General que suscribe cumple con informar a ese lltmo. Tribunal lo siguiente:

El recurso de autos se ha interpuesto en contra de esta Entidad Fiscalizadora por don J. N., por haber emitido el dictamen Nº 3.883, de 1 de febrero de 2001, que se refiere al diploma de Técnico Universitario con mención en Topografía, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, que posee el recurrente, pronunciamiento que concluye que ese diploma no habilita para percibir los beneficios que las leyes administrativas confieren a quienes están en posesión de un título profesional universitario.

Expresa el peticionario, en síntesis, que esta situación atentaría contra el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Hace presente que el dictamen recurrido sería arbitrario, por cuanto se fundamenta en el dictamen Nº 39.043, de 1999, en el cual se determinó que el diploma de Técnico Universitario con mención en Topografía tiene el carácter jurídico de un título de Técnico de Nivel Superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, pero que, en definitiva, se contradice con los dictámenes emitidos con anterioridad por esta entidad y sólo puede regir hacia el futuro, y por lo tanto aplicarse a títulos obtenidos con posterioridad a esa fecha.

En este sentido, señala que los dictámenes N°s. 18.935, de 1979 y, 7528, de 1985, basan su determinación de calificar al diploma de Técnico Universitario con mención en Topografía, precisamente, en la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República, e incluso son coincidentes en precisar sobre cual sería un título profesional y, que en genera!, especifica que éste es el diploma que con ese carácter confieren las Universidades o Institutos Profesionales del país reconocidos por el Estado, a quienes han aprobado un programa de estudios que otorga una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional, que suponen el cumplimiento de la educación media completa y de la prueba de selección que haya decidido establecer el respectivo plantel y que habilita para el ejercicio de una profesión.

Por último, sostiene que considerando que en el año 1985 obtuvo su título, aparece evidente y manifiesto de que gozó del derecho a percibir una asignación por poseer un Título Profesional Universitario, por lo que dictámenes aclaratorios o leyes posteriores no pueden afectar en forma retroactiva un derecho de propiedad adquirido y recaído en la calidad de profesional de su título profesional universitario válidamente obtenido.

  1. Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el presente recurso de autos, cabe manifestar que éste debe ser desestimado en todas sus partes por esa Iltma. Corte, en atención a las siguientes consideraciones:

    1. - En primer término, es dable señalar que en la especie se plantea la procedencia de impetrar un beneficio remuneratorio -la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley Nº 479, de 1974- para lo cual es preciso examinar la concurrencia de los requisitos específicos que para dicho objeto establece la ley administrativa. Es así, como la determinación de si un título habilita o no para percibir la asignación aludida implica, por ende, el ejercicio de las facultades y funciones que la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional Nº 10.336, otorgan en forma exclusiva a esta Contraloría General de la República, si se considera que en tal caso debe analizarse la posibilidad del goce de un beneficio de carácter estatutario en favor de quienes se encuentran en posesión de un diploma profesional.

      En este punto, debe recordarse que con arreglo al capítulo IX de la Carta Fundamental, esta Entidad Fiscalizadora es un organismo autónomo al cual le compete, entre otras labores, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración.

      Por su parte, la citada Ley Nº 10.336, en especial, en sus artículos 1° y 6°, establece que corresponde exclusivamente a esta Entidad emitir dictámenes jurídicos sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionan con el Estatuto Administrativo y, por ende, sobre la materia analizada por el recurso en comento, esto es, el derecho a percibir asignación profesional de determinado funcionario público.

      Al respecto, debe considerarse que, como lo ha señalado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago al resolver en sentencia del 25 de abril de 1984 el recurso de protección rol Nº 98-84, deducido por doña L. Y., "la sola...

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