Dictamen nº 31173 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239379426

Dictamen nº 31173 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2002

N° 31.173 Fecha: 13-VIII-2002

La Dirección General del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile ha solicitado a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de la procedencia del pago de horas extraordinarias al personal médico y paramédico civil, las oportunidades en que ello es posible jurídicamente, la fórmula de pago de dichos trabajos extraordinarios, las asignaciones que deben considerarse para el cálculo de la hora base y el alcance del término "paramédicos civiles". Solicita además, se determine si resulta procedente reemplazar las ausencias del personal médico y paramédico que se encuentra en el goce de derechos estatutarios como licencias médicas, feriado legal anual u otros mediante la celebración de convenios de prestación de servicios de reemplazo, tanto con personal contratado, fuera de su horario normal, como con personal ajeno al establecimiento.

Sobre el particular, cabe señalar, en lo que dice relación con las horas extraordinarias, que el artículo 140° del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, establece que los jefes de los Establecimientos Hospitalarios y Centros Asistenciales de Salud, estarán facultados para disponer trabajos extraordinarios respecto del personal médico y paramédico civil de su dependencia, a continuación de la jornada ordinaria, en jornadas nocturnas y en días sábados, domingos y festivos que les permitan satisfacer las necesidades de dichos establecimientos.

Agrega dicha disposición que en este caso, el personal afecto al régimen de remuneraciones establecido en el citado Estatuto, tendrá derecho a un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento del veinticinco por ciento y si ello no fuere posible, será compensado con un recargo en el pago dé sus remuneraciones. El personal regido por otros sistemas de remuneraciones, percibirá los beneficios que en esta materia establezcan las leyes.

Por su parte, el artículo 185°, letra h) del mismo cuerpo legal previene que el personal afecto a dicho Estatuto, además del sueldo, tendrá derecho, entre otras remuneraciones, a horas extraordinarias, cuando se encuentre en la situación prevista en el artículo 140°, cuyo monto será determinado en conformidad a las normas que rigen para los profesionales afectos a la Ley 15.076, cuando se trate de médicos, dentistas y químico-farmacéuticos y el personal regido por otros sistemas de remuneraciones, percibirá los beneficios que en esta...

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