Dictamen nº 43028 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239374494

Dictamen nº 43028 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2000

N° 43.028 Fecha: 10-XI-2000

En respuesta a su oficio N° 2669 2000 P, del 25 de octubre de 2000, recibido en esta Entidad Fiscalizadora el 2 de noviembre del presente año, mediante el cual V.S.Iltma., Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relativos al recurso de protección Ingreso Corte N° 5220 - 2000, deducido por don C.B. y otros, el Contralor General que suscribe cumple con informar a ese lltmo. Tribunal lo siguiente:

El recurso de autos se ha interpuesto en contra del infrascrito por haber emitido el dictamen N° 36 532, de 2000, por el cual se atendieron presentaciones de la Universidad del Bío Bío y de la Asociación de Funcionarios no académicos de esa Casa de Estudios Superiores, acerca de la aplicación a los personales de ese establecimiento regidos por la ley N° 15.076 de la asignación del artículo 39 del decreto ley N° 3.551, de 1980.

En dicho pronunciamiento se informó que considerando que la Universidad del Bío Bío es una entidad que respecto de las remuneraciones de su personal no se encuentra afecta al decreto ley N° 249, de 1973, ni al decreto ley N° 3.551, de 1980, ya que en esta materia debe regirse por sus propias normas orgánicas, y que el beneficio establecido en el artículo 39 del decreto ley N° 3.551, de 1980, no forma parte del sistema de remuneraciones de la ley N° 15.076, la asignación que establece el aludido artículo 39 no constituye uno de los emolumentos que corresponda pagar a los profesionales funcionarios que se desempeñan en la referida Casa de Estudios Superiores.

Los recurrentes expresan que sería ilegal impedirles que perciban la referida asignación, ya que ésta formaría parte del régimen de la ley N° 15.076, "toda vez que la voluntad del legislador fue la de incorporar un nuevo estipendio a los ya percibidos por los funcionarios regidos por dicho cuerpo legal, sin distinción alguna respecto de la entidad para la cual prestarán servicios, según se expresa claramente en el citado artículo 39 del decreto ley N° 3.551, de 1980", ..."siendo su más plena comprobación, en cuanto a que integra el régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, el hecho de que es pagada y percibida actualmente por, todo profesional funcionario regulado por dicha ley y que se desempeñe para el sector público".

Agregan los recurrentes que "la arbitrariedad reside en el hecho de que la propia Contraloría en informes previos al dictamen N° 36.532, de 2000, señaló reiteradamente la plena aplicación de la ley N° 15.076 en lo que concierne al pago de nuestras remuneraciones, de aquí que aparece como inexplicable que ahora se pretenda desconocer la aplicación de los beneficios que significó el decreto ley N° 3.551, de 1981, sustentándose en que a la fecha que entró en vigencia la aludida asignación, nuestra Casa de Estudios Superiores ya no era regida por el artículo 1 ° del DL N° 249, de 1974, como consecuencia del establecimiento de la autonomía que, en materia de remuneraciones, dispuso el artículo 1° del DFL N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, ya que en nuestra Universidad no se alteraron las remuneraciones que los profesionales funcionarios gozaban, de acuerdo con la Ley N° 15.076".

Finalmente, manifiestan los recurrentes que "de los propios dichos de la Contraloría General es necesario concluir lo contradictorio y discrecional de lo resuelto por el dictamen N° 36.532/2000, al negarnos el derecho a percibir la asignación del artículo 39 del DL N° 3.551, de 1981, que se ha incorporado a nuestro patrimonio por el propio mandato de dicho cuerpo legal, quedando en evidencia el atropello que hemos sufrido a las garantías y derechos constitucionales de igualdad ante la ley que impide a toda autoridad pública el establecer diferencias arbitrarias y de propiedad sobre toda clase de bienes, consagrados en los numerales 2° y 24° del Art. 19 de la Constitución Política".

I .- CUESTIONES PREVIAS

Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso que se informa, cabe manifestar que éste debe ser desestimado en todas sus partes por esa Iltma. Corte, en atención a las siguientes consideraciones.

  1. - Extemporaneidad del recurso.

    El recurso de autos, por intermedio del cual se pretende impugnar el oficio N° 36.532, de 2000, de esta Contraloría General, es manifiestamente extemporáneo.

    En efecto, el artículo 20 de la Ley Fundamental establece que quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que taxativamente señala dicho precepto, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección del afectado.

    Por su parte, el Auto Acordado de la Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, que regula la tramitación del Recurso de Protección, dispone en su número 1 ° que éste se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasiona privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías a que se refiere el mencionado precepto constitucional, dentro del plazo fatal de 15 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, "desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos", lo que se hará constar en autos.

    De la norma citada se infiere que el recurso en...

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