Dictamen nº 45515 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239357330

Dictamen nº 45515 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2002

N° 45.515 Fecha: 7-XI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Cabo 1° de Carabineros, reclamando por la demora en la tramitación de un sumario administrativo instruido para determinar las causas y circunstancias en que resultó lesionado y los beneficios previsionales que pudieren corresponderle.

Requerido su informe, éste se emitió mediante Oficio N° 802 de 2002, de la Dirección del Personal de Carabineros, el que en síntesis señala, que efectivamente el recurrente el 10 de febrero de 1993, en un procedimiento policial sufrió lesiones que dieron origen a un sumario administrativo con la finalidad de establecer los derechos que eventualmente podrían asistirle conforme a la letra a) del artículo 5° del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15.

Agrega que dicha pieza sumarial no ha podido ser afinada, debido al prolongado tratamiento médico quirúrgico a que el interesado ha sido sometido, como asimismo a las apelaciones interpuestas por aquél, dentro del marco regulatorio del citado Reglamento N° 15.

Así, señala, que en la actualidad por la vía de reclamo, el funcionario ha recurrido al señor General Subdirector de Carabineros, al encontrarse disconforme por los beneficios que se estarían considerando, Invalidez de Primera Clase ya que estima le corresponde una de Segunda.

Expresa, finalmente, que el recurrente se encuentra en servicio activo y no ha podido ser acogido definitivamente a los seis meses de inamovilidad que para estos casos contempla el artículo 20° del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios de Carabineros de Chile N° 9.

Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en acto de servicio tendrá derecho a una pensión de invalidez, la que podrá ser de primera, de segunda o de tercera clase. No obstante, para impetrar este tipo de beneficios previsionales, el sumario administrativo instruido al efecto debe encontrarse totalmente afinado, criterio que fuera manifestado por este Organismo de Control en el dictamen N° 39.476 de 1994, el que corresponde aplicar en la especie, por tratarse de una situación semejante.

Por otra parte, es dable hacer presente que de acuerdo con lo previsto en las letras a) y b) del artículo 5° del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento .de Sumarios...

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