Causa nº 7443/2010 (Apelación). Resolución nº 7443-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 239351195

Causa nº 7443/2010 (Apelación). Resolución nº 7443-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2010

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Haroldo Brito,Benito Mauriz.,Sonia Araneda
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Fecha30 Diciembre 2010
Número de expediente7443-2010
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación77022009
Número de registrocor0-tri6050000-rec74432010-tip4-fol50860
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
Partes TRANSELEC S.A CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta de diciembre del año dos mil diez.

Vistos

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dejó transcurrir tres años ocho meses y veinticinco días sin resolver el recurso de reposición de la empresa reclamante, plazo que excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del Derecho Administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa.

Así, en efecto, la tardanza inexcusable de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles afectó -en primer término- el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para que nos encontremos ante un procedimiento racional y justo la sentencia debe ser oportuna. Ello, no obstante que el reclamante nunca haya instado para que la autoridad resolviera su recurso de reposición.

Segundo

Que, asimismo, se ve vulnerado el principio de la eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El artículo 3 inciso dispone que dblquote La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes?.

Por su parte, el artículo inciso señala que ?Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública?.

El artículo 11 de la misma ley, relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que ?Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.

Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones?.

Y, por último, el artículo 53 vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa al establecer que ?El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e...

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