Dictamen nº 6204 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239349690

Dictamen nº 6204 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2002

Nº 6.204 Fecha: 11-II-2002

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución Nº 439, de 2001, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba el contrato de compraventa directa de los bienes que singulariza, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe observar que el acto administrativo en examen omite consignar los fundamentos de la negociación directa que se autoriza, los que tampoco constan de la documentación acompañada, procedimiento que contraviene el articulo 9° del D.F.L. Nº 1/19.563 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado, que establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública o por licitación privada, modalidad esta última que procederá previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.

Sobre el particular, es menester señalar que el trato directo constituye una excepción al sistema de propuesta y sólo resulta aplicable en los casos que por la naturaleza de la operación, se configuren circunstancias o características del contrato a celebrar que hagan del todo indispensable la contratación directa, debiendo considerarse que el sistema de propuesta pública tiene por objeto resguardar la probidad administrativa por la vía de asegurar, en esta materia, la transparencia que deben revestir los procesos de contratación que realicen los servicios públicos, tal como lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, dictámenes N°s 45.278 y 46.532 de 2000, entre otros.

Por otra parte, se advierte que el contrato adjunto omite estipular la exigencia de una garantía para el caso de rechazo total o parcial de los equipos, en la situación contemplada en los N°s 3 y 4 del oficio Nº 11/1/1/9637, de 2001 de ese Servicio, citado en la cláusula 5.8 del aludido acuerdo de voluntades, resguardo en beneficio del interés fiscal que debe consignarse expresamente en el...

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