Dictamen nº 20030 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239335782

Dictamen nº 20030 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2002

N° 20.030 Fecha: 31-V-2002

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta División Jurídica la solicitud de reconsideración del Dictamen N° 981, de 2001, de esa Oficina Regional, presentada por la Gobernación Marítima de Iquique.

Previo al análisis de esa solicitud, debe consignarse que la situación que motivó la emisión del dictamen aludido se originó en una petición que hizo la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través de la aludida gobernación marítima, a la gobernadora provincial de Iquique, en orden a que dispusiera el auxilio de la fuerza pública a fin de proceder a desalojar a los ocupantes de un terreno de playa.

Ante esa petición, la gobernadora dictó los actos administrativos pertinentes, en los que además de disponer el referido auxilio de la fuerza pública, designó a funcionarios de la mencionada gobernación marítima como ministros de fe para el cumplimiento de lo resuelto y para la recepción de los inmuebles respectivos, quienes debían levantar acta de lo actuado e informar a esa autoridad provincial.

Esas resoluciones dieron origen a dudas interpretativas en cuanto a su cumplimiento, una de las cuales, y en que interesa, se refería a los funcionarios que debían custodiar, una vez materializado el desalojo, los inmuebles correspondientes, cuestión que fue planteada a la Contraloría Regional de Tarapacá, la que emitió el mencionado Oficio N° 981, de 2001.

En ese dictamen se resolvió, en lo pertinente a la reconsideración que se solicita en esta oportunidad, que la gobernadora provincial tiene atribuciones para designar a un funcionario de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para tomar posesión material de los terrenos y custodiar las instalaciones o bienes de propiedad particular que se encuentren en ellos.

En la solicitud de reconsideración se señala que esa afirmación carece de sustento legal, por cuanto, en opinión del solicitante, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Subsecretaría de Marina, designar a la persona que procederá a tomar posesión material de los terrenos de playa que deben ser desalojados y determinar las medidas que han de adoptarse para custodiar las instalaciones o los bienes de propiedad particular que se encuentren en ellos, sin perjuicio de la labor que le compete a Carabineros de Chile como fuerza pública.

Esta División Jurídica requirió informes a las Subsecretarías de Interior y de Marina y a la Dirección...

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