Dictamen nº 28335 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239325686

Dictamen nº 28335 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2001

N° 28.335 Fecha: 31-VII-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.P., hijo del señor L.P., ex funcionario de la Municipalidad de Santiago fallecido en servicio, solicitando el desahucio que le correspondería a su padre en conformidad a la normativa prevista en la ley N° 11.469, haciendo presente que el Instituto de Normalización Previsional le ha informado que no tiene derecho al goce de tal beneficio.

Al respecto, debe tenerse presente que la persona fallecida cumplía funciones en la Municipalidad de Santiago, razón por la que el desahucio legal que le corresponde se rige por la normativa contenida en la ley N° 11.469, la que en su artículo 56 dispone que "Los empleados municipales de planta que cesen en el desempeño de sus cargos, por las causales indicadas en las letras a) y c) del artículo 52 -renuncia y modificación de la planta que produzca la supresión o fusión del empleo, respectivamente-, o por declaración de vacancia en el caso de la letra d) del artículo 39 -inhabilidad o incompatibilidad legal sobreviniente para desempeñar el empleo-, tendrán derecho a que se les pague un desahucio equivalente al sueldo de un mes por cada año de servicios municipales y fracción mayor a seis meses, que será de cargo de la Caja de Previsión respectiva." .

Ahora bien, como la preceptiva que regula el desahucio legal de los funcionarios que se desempeñan en la Municipalidad de Santiago no contempla una regla especial para el caso de que fallezcan en servicio, corresponde aplicar en dicha circunstancia lo dispuesto en el artículo 17 transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, precepto que establece que "En el caso de fallecimiento de un funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio que le habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha del...

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