Dictamen nº 47181 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239323902

Dictamen nº 47181 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2002

N° 47.181 18-XI-2002

Se ha solicitado a esta Contraloría Genera la reconsideración de un dictamen de una Contraloría Regional, por el cual se devolvió sin tramitar una resolución de un Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, por la que se afinaba un procedimiento disciplinario instruido por la señalada Contraloría Regional en esa Dirección Regional, por cuanto no se ajustaba a derecho, toda vez que los fundamentos de la decisión que por su intermedio se adoptaba, incluidos en el considerando único de aquella, no se avienen con el mérito del sumario incoado por la Sede Regional de este Organismo Fiscalizador, el cual debe servir de necesario antecedente al acto administrativo terminal.

El Director Regional recurrente manifiesta no compartir el criterio expuesto por la Contraloría Regional, atendidos los argumentos que latamente expone, los que dicen relación, en síntesis, con un criterio diferente en la apreciación de los hechos constitutivos de faltas administrativas en que incurrieron los funcionarios inculpados en el proceso disciplinario que instruyó el Organo Contralor, reiterando aquella, conceptos que los diferentes inculpados manifestaron en las distintas etapas consultadas en el proceso disciplinario, en las que hicieron valer sus alegaciones y defensas con miras a desvirtuar su responsabilidad disciplinaria.

En cuanto a la materia, cabe recordar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante resolución exenta, la Contraloría Regional de que se trata puso término a un sumario administrativo instruido en el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región, proponiendo sanciones de “multa de un 10% de la remuneración mensual”, respecto de doña XX, y don YY, por considerar debidamente acreditada su responsabilidad disciplinaria en los hechos que les fueron imputados en el curso del proceso respectivo, acorde con los cargos que se les formularon y por constituir las conductas allí descritas infracciones a las obligaciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 55 de Ley N° 18.834, en el caso de la señora XX, y de la letra a) del artículo 58 del mismo cuerpo estatutario, en el caso del señor YY. En ese mismo proceso se propuso absolver a don ZZ, quien también tuvo la condición de inculpado en esos antecedentes, por no tener, a juicio del Contralor Regional, responsabilidad en los hechos investigados.

El antes mencionado proceso administrativo, tuvo su origen en un informe de auditoría de esa misma Unidad Regional, por corresponderle el conocimiento de la materia, en atención a lo establecido en la letra e) del artículo 8° de la Resolución N° 411, de 2000, de este Organo de Control, sobre Organización y Atribuciones de las Contraloría Regionales.

Al respecto, es necesario informar que, mediante la antedicha Resolución N° 411, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, se invistió a éstas de las atribuciones necesarias para ejercer los controles de legalidad y, en su caso, de los controles de reemplazo, de los decretos y resoluciones emanados de las autoridades administrativas, como asimismo, para emitir los dictámenes relativos a materias propias de su competencia y, en general, velar por el cumplimiento de las normas a que se hallan sujetos los funcionarios públicos, aplicando, en todo caso, la jurisprudencia de esta Contraloría General, y...

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