Dictamen nº 25054 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239305894

Dictamen nº 25054 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 1987

en circular de subsecretaria de educacion relativa a caracteristicas, derechos y obligaciones de los sostenedores de establecimientos de ensenanza subvencionados por el estado, no procede incluir como un derecho del sostenedor que el establecimiento educacional sea declarado cooperador de la funcion educacional del estado, porque dicha calidad no se reconoce en favor de personas, sino a planteles de ensenanza determinados y ademas, tal enunciado provocaria confusiones en casos en que el sostenedor es una persona distinta del dueno del establecimiento, ya que nada obsta para que este requiera tal reconocimiento. debe senalarse expresamente que es obligacion del sostenedor llevar un sistema de estados financieros consolidados conforme lo fije el reglamento, acorde lo dispone dl 3476/80 art/14 bis, por ser este el unico deber que respecto de los sostenedores se contempla directa y explicitamente en dicho cuerpo legal. conforme art/19 inc/3 del dl indicado, el alcalde no es el sostenedor de los servicios educacionales administrados por municipalidades, porque estas deben designar especialmente una persona encargada de la educacion que asumira la calidad de sostenedor con todos sus derechos y obligaciones, ya que el referido precepto, considerando que el beneficiario de la subvencion en este caso es un organismo del sector publico, ha querido asegurar el principio de igualdad ante la ley en relacion con las actividades de quienes no pertenecen a ese sector.; ello se extiende al manejo financiero y presupuestario de los fondos pertinentes, que no es diferente para los establecimientos municipales subvencionados, ya que segun dfl 1/3063/80 inter art/9 y leyes de presupuesto para 1986 y 1987, en la gestion municipal se deben llevar presupuestos separados de tales recursos, responsabilidad que recae en el sostenedor designado, por el solo ministerio de la ley, sin que se requiera, por ende, delegacion expresa del alcalde. por tanto, corresponde a este funcionario asumir ante el estado la responsabilidad de mantener en...

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