Dictamen nº 7348 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2002
N° 7.348 15-II-2002
Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, Gerente Comercial de la Sociedad YY, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad de la exigencia que una Municipalidad ha hecho, de ceder gratuitamente, terrenos por la edificación de un condominio habitacional, en esa comuna, consistente en tres edificios de seis pisos de altura cada uno, la cual habría sido autorizada mediante el permiso de construcción N° 397, de 1996, de ese Municipio, acogiéndose a la normativa contenida en el DFL. N° 2, de 1959, a Ley N° 6.071 y, en su última etapa, a Ley N° 19.537.
El recurrente expresa que la referida Municipalidad condicionó la recepción definitiva de las obras a la cesión gratuita de una franja de terreno en el deslinde norte de la propiedad, de las dimensiones que indica, lo que se habría materializado mediante escritura pública, estimando que se trata de una exigencia improcedente, ya que la construcción en cuestión si bien habría generado un crecimiento urbano por densificación, no ha importado la subdivisión del suelo, no siéndole aplicables -a su juicio- los artículos 70 y 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni los artículos 4°, inciso quinto ni 9° de Ley N° 19.537, en los cuales aquélla se sustenta.
Aclara el ocurrente que, dado que se habrían producido diferencias de criterio con el Municipio en torno a la obligatoriedad de la cesión de terrenos, se requirieron -por ambas partes- pronunciamientos sobre la materia, tanto a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo como a la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Así, la referida Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana determinó -aplicando su circular N° 80, de 1996- que resulta improcedente exigir cesiones gratuitas de terrenos cuando se invoca crecimiento urbano por densificación sin mediar un proceso de subdivisión y urbanización, criterio que fue reiterado mediante el Oficio N° 1.970, de 19 de mayo de 2000, de la citada repartición.
Por su parte, la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio dirigido a la respectiva Secretaría Ministerial de la VIII Región informó sobre el alcance del artículo 9° de Ley N° 19.537, manifestando, en principio, que las exigencias sobre cesiones gratuitas de terrenos debían cumplirse aun cuando no existiera división del suelo. No obstante, con posterioridad, dicho oficio -a solicitud del señor XX, fue aclarado por la...
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