Dictamen nº 43317 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 1958 - Doctrina Administrativa - VLEX 239284878

Dictamen nº 43317 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 1958

los plazos fatales que fijan las leyes para el pago de ciertos tributos recaudados directamente por tesorerias, se extinguen el ultimo dia del plazo a la hora de cierre de esas oficinas que haya sido fijada por ley o el presidente de la republica por facultades delegadas del poder legislativo, aplicandose, asi, armonicamente las disposiciones del codigo civil y las normas del derecho administrativo relacionadas con la marcha y funcionamiento de las oficinas fiscales. ello, porque art/48 y art/49 del codigo civil indican que los plazos de dias, meses o anos mencionados por leyes, decretos del presidente de la republica o tribunales deberan ser completos y correran hasta la medianoche del ultimo dia del plazo y si el acto debe efectuarse en o dentro de cierto plazo, vale si se realiza dentro de los margenes anteriores. a su vez, los art/35 y art/36 del estatuto administrativo autorizan, bajo ciertas circunstancias, el...

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