Dictamen nº 2111 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239222350

Dictamen nº 2111 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 1997

norma del inc/2 del art/10 del dl 3063/79, incorporado por ley 19388, se aplica a las municipalidades que actualmente tienen a su cargo la explotacion de servicios de agua potable, quienes, para dar cumplimiento a la exigencia de autonomia que preve esa disposicion, deben organizar una unidad independiente de las demas oficinas municipales para administrar separadamente dichos servicios. ello, considerando que el sujeto de la regla contenida en tal inciso, son las empresas de agua potable de que las municipalidades sean propietarias o en las cuales tengan participacion. el vocablo "empresa" usado por dicha norma, no puede interpretarse fuera del contexto y finalidad de las modificaciones que introdujo ley 19388 al art/10 del dl 3063/79, pues tanto la modificacion al inc/1 de tal precepto, como la incorporacion del inc/2, responden al objetivo de asegurar que todas las entidades que explotan el servicio de agua potable tengan el mismo tratamiento en su operacion, y, en particular, que no existan diferencias establecidas en razon de la calidad de ente publico que reviste el organismo que ya sea por si mismo o a traves de su participacion en entes dedicados al rubro intervenga en dicha actividad. precisamente la exigencia de administracion autonoma, va encaminada a asegurar que la condicion de entidad publica de los municipios no interfiera en el logro de este objetivo de igualdad. corrobora lo expuesto el que de los antecedentes de la historia de citada ley, aparezca una indicacion del senado en orden a conseguir que las municipalidades compitan en igualdad de condiciones con el sector privado.; ademas, la camara de diputados agrego, con miras a esa misma finalidad, dos nuevos elementos, uno de ellos, es extender la...

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