Dictamen nº 28737 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239156830

Dictamen nº 28737 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2001

Nº 28.737 Fecha: 2-VIII-2001

Mediante resolución 41, de 2001, del Hospital de Curacaví, se aplica, entre otros funcionarios, a don RARE, Técnico Administrativo a contrata, grado 20° E.U.S., la medida disciplinaria de destitución, al término de un sumario administrativo incoado en el Hospital de Curacaví.

Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la procedencia de la referida sanción, por estimar que ella no se ajusta a derecho ni al mérito de los autos que le han servido de fundamento.

Al respecto, conviene puntualizar, en primer término, que en los procesos disciplinarios reglados por la ley Nº 18.834, no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, la cual no contempla la interposición de recursos o reclamaciones ante este Organismo de Control, lo que, en todo caso, no obsta para que en el trámite de toma de razón de los actos administrativos que materializan las respectivas sanciones, esta Entidad Fiscalizadora considere como un antecedente las presentaciones que, eventualmente, formulen ante ella los afectados, como acontece en la especie. (Aplica dictámenes N°s. 3.634, de 1991; 2.190, de 1995; y 38.647, de 1996, entre otros).

Precisado lo anterior, y luego de efectuar un detenido estudio del sumario adjunto, incoado para determinar las eventuales responsabilidades funcionarias involucradas en los hechos anómalos detectados en la Unidad de Movilización del Hospital de Curacaví, en los términos que se consignan en el informe del Departamento de Auditoría del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, corriente entre fojas 4 y 12, esta Contraloría General ha arribado a la convicción de que el proceso ha sido substanciado con apego a la normativa legal vigente sobre la materia, verificándose que el derecho de defensa que asiste al señor RARE y a los demás inculpados, ha sido debidamente resguardado, en cuanto todos ellos fueron oídos, a través de sus declaraciones, en relación con los hechos que sirvieran de base a los cargos respectivos, así como también tuvieron la oportunidad de presentar descargos y de interponer los recursos procedentes que franquea el artículo 135° del Estatuto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR