Dictamen nº 16639 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239130946

Dictamen nº 16639 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 1998

imponente de la caja de prevision de la defensa nacional tiene derecho a la bonificacion del fondo de solidaridad creado en virtud de lo dispuesto en ley 12856 art/8 inc/fin, agregado por ley 19465 art/36 lt/b, respecto de los gastos de hospitalizacion causados por su hijo desde el 1/12/96, fecha en que empezo a operar, aun cuando ese se haya internado antes de esa fecha. a su vez, la citada entidad previsional debe dejar sin efecto, desde su inicio, el inc/1 del num/5 del tit/v de su circular externa extraordinaria 5/96, que establece que ese fondo solo prestara cobertura de hospitalizacion a quienes se internen despues del 1/12/96. ello, porque efectivamente el aludido precepto legal faculta a capredena para constituir y administrar un fondo solidario de libre opcion destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios, de modo que dicho organismo pudo como lo hizo en la circular, fijar el procedimiento y requisitos para obtener las franquicias que se otorguen con cargo al mismo, adoptando las medidas que estime adecuadas para su correcta administracion.; no obstante el ejercicio de tal atribucion y, por ende, el indicado documento, ha de encuadrarse dentro del contexto del aludido texto legal, y, dada la naturaleza del fondo guardar tambien plena armonia con las normas y principios de seguridad social. enseguida, la creacion de este fondo tiene por objeto ayudar por igual y sin distincion a todos los que se adhieran a el, a solventar los gastos de hospitalizacion en que incurren a partir de su existencia, no estableciendo criterios que impidan favorecer a quienes se internaron antes. en consecuencia, no corresponde hacer diferencias en este sentido, como sucede en la mencionada circular, pues se estarian efectuando discriminaciones no autorizadas por el legislador, que pugnan con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art/19 num/2 de la constitucion politica en otras palabras, lo importante es que la hospitalizacion exista durante el funcionamiento del fondo, debiendo financiarse los gastos a partir de su vigencia, en ningun caso los originados con antelacion, como parece entender el ocurrente, de manera que no puede presumirse como lo hace que ello vaya a producir la quiebra del sistema. a mayor abundamiento y como su nombre lo indica el fondo en examen reviste el caracter de "solidario", lo que segun el significado de la palabra, supone la existencia de una mancomunidad o participacion...

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