Dictamen nº 28010 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239127826

Dictamen nº 28010 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 1991

la autoridad competente para autorizar actos mencionados en art/2 de ley 18403, sobre trafico ilicito de drogas y estupefacientes, son los servicios de salud, dentro de sus respectivos territorios. ello, porque de esa norma, que castiga a quienes sin contar con autorizacion siembren, cultiven, cosechen o posean especies vegetales o sinteticas del genero cannabis u otras productoras de substancias estupefacientes o psicotropicas, en circunstancias que hagan presumir el proposito de trafico ilicito de ellas, asi como de articulos 1 y 5 de la misma ley, que castigan la elaboracion, fabricacion, transformacion, preparacion y extraccion de substancias o drogas de la misma clase, productoras de dependencia fisica o psiquica capaces de producir graves efectos toxicos o danos considerables a la salud publica y el trafico de ellas o de materias primas aptas para obtenerlas si no se cuenta con el competente permiso, aparece que el bien juridico protegido por la ley es la salud publica, por lo que el control de tales actividades queda fuera del ambito de accion del servicio agricola y ganadero, cuyo fin es el desarrollo silvoagropecuario del pais, mediante la proteccion, mantencion e incremento de la salud animal y vegetal y su control sanitario. conforme art/3 del codigo sanitario, todos los aspectos relacionados con la salud publica y el bienestar higienico del pais, estan entregados a la autoridad sanitaria, y entre ellos, segun art/106 del mismo codigo, la fiscalizacion (funcion que ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR