Dictamen nº 15999 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239105666

Dictamen nº 15999 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2001

N° 15.999 Fecha: 30-IV-2001

Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón del decreto N° 612, de 2000, del Ministerio de Salud, en virtud del cual se absuelve a don M.R., ex Director del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, afinando de este modo un sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional de Los Lagos en esa repartición, por no ajustarse a derecho.

En efecto, por oficio N° 10.685, de 27 de marzo de 2000, el Jefe de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General remitió a la señora Ministra de Salud, una copia del mencionado sumario administrativo, conjuntamente con el pronunciamiento del Contralor Regional de Los Lagos recaído sobre éste último, de fecha 28 de febrero del año pasado, en el cual propone aplicar, entre otras, la medida disciplinaria de multa del 5% de la remuneración mensual al señor M.R., a fin de que se adoptara una decisión definitiva al respecto.

En este orden de ideas, es del caso consignar que, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado - entre otros - en los artículos 134 de la Ley N° 18.834 y 28 de la resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad de Fiscalización - Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República -; el ejercicio de tal atribución debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

Luego, la circunstancia de que el legislador no le haya entregado a este Organismo de Control potestad disciplinaria no es óbice para que, en el ejercicio de las facultades de control de la legalidad que le confieren los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado y 1 °, 5°, 6° y 9° de su Ley Orgánica Constitucional N° 10.336, pueda pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el correspondiente decreto sancionatorio o absolutorio.

En este sentido, esta Entidad de Fiscalización debe resguardar que, en este caso, la Administración dé cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 116, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, conforme al cual las medidas disciplinarias que enuncia deberán ser aplicadas tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias agravantes o atenuantes que arroje el mérito del proceso.

Del mismo modo, esta Entidad de Control debe velar porque las...

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