Dictamen nº 4683 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239089342

Dictamen nº 4683 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 1990

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto en contra del contralor general por no haber cursado resolucion del serviu que declaraba incobrable un credito de ese servicio derivado de la venta de un inmueble, correspondiente a "dividendos morosos e intereses penales que el anterior deudor mantenia con el servicio al 10/7/85", y que afectaria al recurrente en su calidad de cesionario de ese deudor, devuelta porque no existe disposicion legal que autorice una medida de esa naturaleza, pues este recurso debe ser deducido dentro del termino fatal de 15 dias corridos desde que ocurrio el hecho que lo genera, de modo que transcurrido dicho plazo, se extingue la posibilidad de deducir esta accion cautelar. dicho recurso ha sido interpuesto a fin de impugnar el oficio 31355/89, de contraloria. aunque se estimase que el dictamen impugnado ha constituido una accion que ha vulnerado las garantias constitucionales en cuyo resguardo se puede deducir recurso de proteccion, el plazo para interponerlo se encontraba vencido cuando el interesado presento su libelo. no puede admitirse que dicho lapso deba empezar a contarse respecto del recurrente solo desde fecha en que habria tomado conocimiento extraoficialmente por serviu del dictamen, hecho que habria ocurrido el 9/1/90, ya que ello importa sostener que lo resuelto por esta entidad en este caso ha producido efectos desde que fue notificado al litigante, en circunstancias que se trata de un oficio dirigido a la reparticion publica que remitio a control preventivo de legalidad el acto administrativo pertinente y por tanto, los efectos del dictamen han de entenderse en su relacion vinculante con el servicio respectivo.; ademas, no existio requerimiento previo alguno del interesado hacia contraloria que motivara la necesidad de notificarle el oficio impugnado. contraloria, al abstenerse de tomar razon de resolucion del serviu y emitir su oficio devolutorio no ha hecho otra cosa que ejercer la facultad privativa que le corresponde acorde art/87 y art/88 de la constitucion y ley 10336. por mandato expreso del constituyente la potestad de representar la inconstitucionalidad o ilegalidad de decretos y resoluciones esta radicada exclusiva y excluyentemente en el contralor, y frente a este acto de representacion unicamente cabe la insistencia del presidente de la republica o, la revision del tribunal constitucional tratandose de las situaciones especificas contempladas en art/88 inc/3 de la constitucion y...

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