Dictamen nº 46834 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239008810

Dictamen nº 46834 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2007

N° 46.834 Fecha: 18-X-2007

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de las Resoluciones N°s 6 y 8 de 2007, del instituto de Normalización Previsional, mediante los cuales se aprueban las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la Licitación Pública para contratar el servicio de "Aseo en el edificio de la Dirección Regional de la Región de Valparaíso del Instituto de Normalización Previsional", y las Bases de la Licitación Pública para contratar el servicio de "Pago de beneficios en el extranjero a través de modalidad de giro de valores" respectivamente, por las razones que a continuación se indican.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que entre los vistos que contienen las resoluciones en comento, se cita tanto la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, como la ley N° 18.803, sobre acciones de apoyo, no obstante que las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos se rigen íntegramente por la ley N° 19.886.

De lo anterior, resulta que corresponde que el Instituto de Normalización Previsional elimine la mención que se hace a la ley N° 18.803, por no ser atingente a la materia de que se trata.

Adicionalmente, es menester señalar que las resoluciones en estudio deben incorporar en su parte resolutiva el contenido completo de las Bases, no siendo suficiente para estos efectos la sola mención a entender que el texto de éstas, que se adjunta por separado, forma parte integrante de la resolución,

En otro orden de ideas, debe observarse, -respecto de la resolución N° 6-, que el punto 6.1.1.- de las mismas Bases Administrativas, en su letra b) a., hace alusión a la identificación del proponente, conforme al formato contenido en el anexo N° 1 de las Bases, lo cual no concuerda con el mencionado anexo. Similar situación ocurre con el punto 6.1.1.1 letra c., y 6.1.1.2 letra f.

Asimismo, en relación al punto 13.2 de esas Bases, "Adaptabilidad del contrato", que establece la posibilidad de disminuir o aumentar en hasta un 20% cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en el contrato, es necesario advertir que el acta que da cuenta de las modificaciones deberá aprobarse por el acto administrativo correspondiente.

Por su parte, en relación a la resolución N° 8, corresponde hacer presente que los puntos 6.1.1.1 y 6.1.1.2 de las Bases...

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