Dictamen nº 29616 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005718

Dictamen nº 29616 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2006

N° 29.616 Fecha: 23-VI-2006

La Asociación de Funcionarios de la Fenats del Servicio de Salud Talcahuano ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si los funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano traspasados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío-Bío, en virtud de lo dispuesto en Ley N° 19.937, y que a la fecha del traspaso estaban adscritos al servicio de bienestar del servicio de salud primeramente citado, pueden seguir considerándose miembros del aludido bienestar y, en consecuencia, continuar recibiendo los beneficios que dicha calidad les permite.

En otro orden de ideas, pide también la recurrente, que se precise si los funcionarios traspasados tendrían derecho a ser atendidos en los establecimientos asistenciales en que se desempeñen y si gozarían de gratuidad en dichas atenciones.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 22 transitorio de Ley N° 19.937, confirió al Presidente de la República la facultad de regular mediante uno o más decretos con fuerza de ley, entre otras materias, la que señala la letra c) de dicha disposición, esto es, fijar la planta de la Subsecretaría de Salud Pública, agregando que el encasillamiento en esta planta incluirá personal proveniente de la Subsecretaría de Salud y de los servicios de salud.

Por su parte, el literal g) del mismo artículo 22 transitorio, faculta al Jefe de Estado para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas, entre otras, en la letra c) precedente, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzca entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen.

En virtud de la delegación legislativa indicada precedentemente, el Presidente de la República dictó el DFL. N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, publicado el 24 de marzo de 2006, en el cual junto con fijar la planta de la Subsecretaría de Salud Pública; ordena en su artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR