Dictamen nº 12587 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239003526

Dictamen nº 12587 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2007

N° 12.587 Fecha: 20-III-2007

Mediante Oficio N° 2.884, de 2006, la Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Contraloría General para su conocimiento y resolución la presentación efectuada por doña X.X., Abogada, con desempeño en la Procuraduría Fiscal de Arica del Consejo de Defensa del Estado, quien ha deducido recurso de reclamación en contra de la calificación que se le asignara por el período 2005-2006, la que fuera apelada ante el Sr. Presidente del referido Consejo, siendo rechazada.

Expresa la interesada en su presentación que la calificación de que fue objeto adolece de vicios de legalidad, toda vez que se omitió por parte de la Junta Calificadora fundamentar la rebaja de notas que efectuó tratándose del concepto aptitudes personales.

Requerido el respectivo informe, el Presidente del Consejo de Defensa del Estado lo ha emitido a través del oficio N° 289, de 2007, adjuntando la documentación relativa al proceso calificatorio de que se trata.

Sobre el particular, corresponde manifestar que del examen de la documentación tenida a la vista, ha sido posible verificar que consta en el Acta de la Junta Calificadora Zona Norte, relativa al proceso de calificaciones de la recurrente, del período comprendido entre el 01 septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, que no cumple con los requisitos establecidos en los artículos N° 46 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, en el sentido que los acuerdos de los órganos evaluadores deben ser siempre fundados, expresando claramente los antecedentes objetivos, así como las causas específicas y las circunstancias precisas que han servido de base para asignar a un funcionario determinada calificación. (Aplica dictámenes N°s. 18.065 y 20.902, de 1993; 41.034, de 1994; 544 y 17.947, de 1997, entre otros).

Así, en la situación que se analiza, dicha exigencia no puede entenderse cumplida si se consideran los términos...

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