Dictamen nº 42621 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996286

Dictamen nº 42621 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2007

N° 42.621 Fecha: 21-IX-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, asesor legal, según indica, del Consorcio ALSTOM, haciendo presente que con ocasión de la licitación privada denominada "Suministro del Material Rodante para las Extensiones de Línea 5 a Maipú y de Línea 1 a Los Dominicos del Metro de Santiago", la empresa METRO S.A. recibió la propuesta de la empresa BOMBARDIER después de la hora fijada en las bases administrativas especiales -entre las 16:03 y las 16:05 hrs., en circunstancias de que la hora fijada era a las 16:00 hrs.-, lo que a su juicio vulnera el principio de igualdad de los proponentes y de estricta sujeción a las bases que debe regir toda licitación. Asimismo, también afectaría esos principios la circunstancia de que la apertura de las propuestas de la licitación en comento se realizó a las 16:07 hrs., también después de la hora fijada en las bases administrativas.

Requerida para que informase sobre el particular, el Presidente del directorio de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., METRO S.A., indica que al momento de inicio de la apertura -realizada ante Notario Público- se encontraban todos los proponentes, por lo que no ha existido ningún trato preferencial para el oferente BOMBARDIER ni se ha vulnerado el principio de igualdad de los proponentes, agregando que esa empresa recepcionó todos los documentos y ofertas, sin que ningún interesado se opusiera o se retirase del acto, y que éste se atrasó y "sólo comenzó cuando los personeros de Metro, encargados de la recepción y apertura de los antecedentes, llegaron a la sala en que se procedería a realizar el acto, lo que ocurrió a las 16:07".

Sobre el particular, cabe manifestar que, conforme con lo prescrito en la ley N° 18.772, que contiene normas para transformar la antigua Dirección General del Metro en Sociedad Anónima -y tal como se señalara por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 19.795, de 1993, y 38.432, de 2007, entre otros-, la aludida empresa constituye una entidad de carácter privado, que se rige en general por las normas de las sociedades anónimas abiertas y se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y respecto de la cual este Organismo Contralor ejerce su potestad fiscalizadora en los términos previstos en el artículo 16, inciso segundo, de su ley orgánica, N° 10.336.

Este precepto establece que "También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General...

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