Dictamen nº 56391 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238994846

Dictamen nº 56391 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008

N° 56.391 Fecha: 28-XI-2008

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Leonardo Véliz Bravo, ex Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, quien solicita que se dé cumplimiento a lo ordenado por este órgano de Control a través del oficio N° 38.859, de 21 de agosto de 2006.

Sobre el particular, es menester señalar que esta Contraloría General, a través del aludido pronunciamiento, ordenó retrotraer el proceso de eliminación del interesado, hasta la etapa del acuerdo de la Junta Extraordinaria de Oficiales, a fin de que ésta emitiera un acuerdo fundado, expresando los motivos y circunstancias que originaron la decisión de incluirlo en la lista anual de retiro, que se plasmó, con respecto al citado servidor, en el decreto N° 1, de fecha 9 de enero de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, sin perjuicio de cumplir esa superioridad con los demás trámites legales que al efecto fueran pertinentes, acorde con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 11.681, de 1999; 30.307, de 2004; 42.268, de 2004; 37.496 y 59.417, ambos de 2005, y 9.649, de 2006, de este Ente Contralor.

En efecto, es útil anotar que el citado oficio manifestó, en lo pertinente, que "... conviene consignar que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° de la Constitución Política de la República y 2° del D.F.L. N° 1 (19.653), de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, aprobada por la ley N° 18.575, que consagran el esencial principio de juridicidad, la Administración se encuentra en el imperativo de invalidar los actos ilegales, con el propósito de restablecer el orden jurídico quebrantado por una decisión contraria a derecho, en la medida que no afecte los derechos adquiridos por terceros".

Requerido su informe, la Policía de Investigaciones de Chile, expresó, en síntesis, que atendido lo señalado en el aludido oficio N° 38.859, de 2006, mediante la Orden N° 21, de fecha 30 de noviembre de 2006, de su Dirección General, se convocó nuevamente a la Junta Extraordinaria de Oficiales para el día 1 de diciembre de ese mismo año, oportunidad en que aquélla resolvió ratificar, con el fundamento que indica, el retiro inmediato del recurrente, siendo informado éste mediante la Nota N° 1, de fecha 11 de diciembre de 2006, de la Jefatura del Personal de esa Institución Policial.

Enseguida, expresa que en contra de dicho acuerdo, el interesado presentó un recurso de reclamación que fue resuelto por una nueva Junta Extraordinaria de Oficiales, el día 4 de octubre de 2007, la que complementó la decisión anterior, siéndole notificada al recurrente mediante la Nota N° 74, de 19 de octubre de 2007, fundada en la circunstancia de no cumplir con el requisito de ascenso al grado inmediatamente superior, del artículo 35 del Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, consistente en estar en...

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