Dictamen nº 18655 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985578

Dictamen nº 18655 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2006

N° 18.655 Fecha: 24-IV-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., efectuando un reclamo en contra de la Municipalidad de María Pinto, en atención a que dicho municipio se ha negado a registrar, a través de la correspondiente inscripción, la transferencia de una patente de alcoholes a su nombre.

Requerida la autoridad edilicia, ha acompañado el Oficio ord. N° 46, de 2005, mediante el cual informa sobre la materia, señalando, en síntesis, que el contrato de compraventa presentado por el recurrente como título translaticio de dominio adolecería de un vicio de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1796 del Código Civil, toda vez que las partes contratantes revestirían la calidad de cónyuges.

Sobre el particular, cumple señalar, en lo que interesa, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas que fue aprobada por el artículo primero de Ley N° 19.925, las patentes de alcoholes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°, de ese texto legal.

En conformidad con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el Dictamen N° 19.126, de 2005, ha manifestado que la inscripción de una patente como la de la especie constituye un requisito esencial para entender que la transferencia ha sido válida, debiendo verificar la autoridad municipal que el adquirente cumple con todos los requisitos exigidos por la ley.

Así, según se desprende de lo expresado, la inscripción de la patente de alcoholes no es un simple acto de registro municipal, sino que constituye un requisito mediante el cual se perfecciona su transferencia.

En este orden de ideas, siendo la inscripción en comento un elemento esencial para la transferencia de la patente de alcoholes, es dable entender que la autoridad municipal encargada de efectuar dicho registro, debe velar porque el referido proceso de transferencia no adolezca de vicios que puedan afectar su eficacia.

Ahora bien, en la situación en comento, el municipio se ha abstenido de efectuar la inscripción de la transferencia de una patente de alcoholes, en consideración a lo preceptuado en el mencionado artículo 1.796 del Código Civil, en...

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