Dictamen nº 18906 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984218

Dictamen nº 18906 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2006

N° 18.906 Fecha: 25-IV-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX., en representación de las Sociedades Servicios y Asesorías Elex Ltda, Asesorías e Inversiones Elex Ltda. e Inmobiliaria Elex Ltda., solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que les afecta.

Señala que las referidas empresas cambiaron su domicilio en el mes de mayo de 2005, desde la comuna de Huechuraba a Providencia, requiriendo la primera el pago de la contribución de patente municipal por el período tributario comprendido entre julio y diciembre de ese año, situación que, estiman las recurrentes, no se ajustaría a derecho, toda vez que se configuraría un doble pago de la respectiva patente, en atención a que aquélla correspondiente a dicho período fue debidamente pagada en la Municipalidad de Providencia.

Requerido informe a la Municipalidad de Huechuraba, ha acompañado el Oficio Ord. N° 1.201/77/2005, a través del cual señala, en síntesis, que las empresas en comento habrían gestionado su cambio de domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de agosto de 2005, motivo por el cual procede el pago de las respectivas patentes comerciales correspondientes al período cuestionado.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del DL. N° 3.063, de 1979, en lo que interesa, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal con arreglo a las disposiciones de esa ley.

Es dable agregar que, conforme al artículo 29 del mismo texto legal, el valor de la patente municipal de que se trata corresponde a un período de doce meses comprendidos entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente, en razón de lo cual la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el Dictamen N° 31.141, de 2001, entre otros, ha manifestado que si en el lapso señalado se ejerce la actividad comercial en dos o más comunas, ha de efectuarse el pago en cada una de ellas.

Sin embargo, en la especie, según se desprende de los antecedentes acompañados, la autoridad edilicia no señala que las sociedades recurrentes hayan realizado...

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