Dictamen nº 27756 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982534

Dictamen nº 27756 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2005

N° 27.756 Fecha: 13-VI-2005

Sostenedor de la "Escuela de Lenguaje San Agustín de Independencia", solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad de la Resolución Exenta N° 2.970, de 11 de noviembre de 2004, del Ministerio de Educación, en atención a que dicho acto administrativo no obstante que le otorgó el reconocimiento oficial al indicado establecimiento a contar de ese año, le denegó el derecho a la subvención educacional correspondiente al mismo año, debido a que no acreditó el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la procedencia de este último beneficio, dentro del plazo que contempla el artículo 58 del DFL. N° 2 de 1996, de esa Secretaría de Estado.

Expresa el interesado que cuando arrendó el inmueble en que se encuentra funcionando la referida escuela, la arrendadora no le informó que una franja de ese terreno es un bien nacional de uso público.

Agrega, que sólo se enteró de esta circunstancia, con fecha 7 de septiembre de 2004, cuando la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, le denegó el reconocimiento oficial del indicado plantel, por no contar con la autorización municipal para ocupar dicho bien raíz.

Añade el peticionario que lo anterior, que obedecería a una falta de regularización de la situación del inmueble por el propio municipio, le ocasionó un atraso que le impidió tener derecho a la subvención aludida, por cuanto la Municipalidad de Independencia le otorgó un Permiso Precario de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, por Decreto alcaldicio N° 982, de 22 de septiembre de 2004 y, a esa data, el plazo para obtener el incentivo pecuniario por dicho año, ya había vencido.

Por su parte, informando sobre el particular, el Ministerio de Educación hace presente que la citada Resolución Exenta N° 2.970, rechazó el otorgamiento de la subvención al referido plantel estudiantil, para ese año, fundada en que el interesado no cumplió las exigencias establecidas en el artículo 58 del citado DFL. N° 2, que es de seis meses a contar del 1 de enero del año respectivo.

En este sentido, agrega que en la tramitación del expediente de reconocimiento oficial de ese plantel, el Ministerio advirtió que la parte del terreno que constituye bien nacional de uso público, y que está destinada a ser utilizada como patio del establecimiento, no contaba con la pertinente autorización municipal para su -uso, permiso que sólo fue otorgado por el municipio, con fecha 22 de septiembre de 2004...

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