Dictamen nº 2648 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238981962

Dictamen nº 2648 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2005

N° 2.648 Fecha:19-I-2005

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del DFL. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que en ejercicio de la potestad delegada por la disposición octava transitoria de Ley N° 19.911, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973 -cuyo texto, a su vez, fue fijado por el Decreto Supremo N° 511 de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, en lo que dice relación con las leyes que se ubican al margen de cada disposición del texto en estudio, debe hacerse presente que ellas tienen por objeto dejar constancia de la fuente legal y de todas las modificaciones que el precepto que se refunde, coordina y sistematiza haya sufrido en el transcurso del tiempo.

Por tal motivo, en la anotación marginal de los artículos 14 y 15 debió haberse citado, además del N° 6 del artículo primero de Ley N° 19.911, el N° 7 de dicho texto legal.

A su vez, es posible apreciar que los cuatro incisos que integran el artículo 21 del instrumento que se examina han sido considerados como un artículo particular, en circunstancias que, de acuerdo con el decreto ley que se refunde, coordina y sistematiza -según la modificación introducida por el artículo primero, N° 6, de Ley N° 19.911-, ellos corresponden a los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo anterior. Esto debe ser observado, toda vez que la disposición octava transitoria de Ley N° 19.911, no ha autorizado al Jefe de Estado para disponer cambios de ubicación de preceptos.

Por la misma razón, los cinco incisos que conforman el artículo 24 deben ser los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo que le antecede.

La corrección de estas dos observaciones debe, por cierto, tener en cuenta el necesario cambio de numeración de los artículos posteriores y de las referencias que se hace a lo largo del texto del decreto con fuerza de ley que se analiza.

De acuerdo con lo antes expuesto, en las notas agregadas al margen de los artículos 33 y 34 debió hacerse mención no sólo al N° 6 del artículo primero de Ley N° 19.911, sino que también al N° 7 de esa ley.

Asimismo, en las notas agregadas al margen de los artículos 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 46 debe añadirse la Ley N° 19.610, artículo primero, ya que ella constituye la fuente de esos preceptos, sin perjuicio, evidentemente, de dejar constancia de las leyes...

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