Dictamen nº 16618 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980954

Dictamen nº 16618 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2004

N° 16.618 Fecha: 2-IV-2004

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de la Federación de Funcionarios de la Salud, Fenats, III Región, mediante el cual doña XX. y don YY., en representación de la entidad señalada, solicitan un pronunciamiento acerca de la procedencia de remunerar trabajos extraordinarios efectuados por funcionarios de la salud que luego de cumplir un cometido y después de haber terminado su jornada ordinaria, durante el trayecto de regreso a la localidad en que habitualmente se desempeñan, en la ambulancia del servicio en que se desplazan se ven en la obligación de atender una emergencia de salud y trasladar al paciente hasta un establecimiento asistencial, ello en atención a que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 1523, de 1988 y 18.392, de 2002, de esta Contraloría General, que se refiere al pago de horas extraordinarias de esos servidores en las situaciones que analiza, no contempla dicha hipótesis.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con el artículo 93, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios regidos por dicho cuerpo legal tendrán derecho a percibir horas extraordinarias, cuando deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos o a continuación de su jornada de trabajo, siempre que no se haya compensado con descanso complementario.

Por su parte, el artículo 60 de ese cuerpo legal, señala que el jefe superior de la institución, o la autoridad que corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios, a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega esa norma, que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario y “si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones”.

En este sentido, la jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 41.431, de 2000 y...

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