Dictamen nº 41239 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975962

Dictamen nº 41239 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2008

N° 41.239 Fecha: 1-IX-2008

Doña María Soledad Velásquez Urrutia, en representación del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile A.G., solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la dictación de la Circular N° A15/08, de la Subsecretaría de Salud Pública, que deja sin efecto el oficio circular N° 2C/1, de 1987, del Ministerio del ramo, que impartía instrucciones para la instalación de almacenes farmacéuticos previniendo que ello procedería en aquellas localidades en que la relación de las farmacias existentes y la población sea inferior a una por cada 10.000 habitantes, sin perjuicio de darse cumplimiento a los demás requisitos que contempla el decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, la recurrente expone que con dicha derogación, se ha dejado sin reglas que regulen el carácter excepcional que, según lo ordenado en el artículo 123 del Código Sanitario, reviste la autorización y el funcionamiento de los referidos almacenes, los cuales operan en subsidio de las farmacias, a las que, conforme al mismo precepto compete, en principio, la venta al público de los productos farmacéuticos para uso humano, y que deben ser dirigidas técnicamente por un profesional químico farmacéutico.

A juicio de esa Asociación Gremial, la derogación que dispuso la circular impugnada, además de transgredir el código señalado, tendría el efecto de liberalizar completamente el expendio de productos farmacéuticos, admitiendo almacenes de este género en cualquier tipo de establecimientos, con la sola salvedad de contar con un espacio circunscrito, expendio que estaría a cargo de un práctico de farmacia con la única restricción de no poder entregar productos psicotrópicos ni estupefacientes, sin que tampoco existiera limitación respecto del número de almacenes a autorizar, lo cual, en opinión, suya, además de distorsionar la comercialización de los medicamentos en los términos que señala, iría en desmedro del objetivo de calidad de la atención sanitaria que se pretende lograr a través de la reforma de salud, en actual desarrollo.

En relación con el alcance de la mencionada circular A15/08, también se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, don Felipe Muñoz Benavente, en nombre de la sociedad Socofar S.A., quien, analizando la garantía que protege el desarrollo de cualquier actividad económica, prevista en el artículo 19, N° 21, dei la Constitución Política de 1980, concluye que el Ministerio...

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