Dictamen nº 24289 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973278

Dictamen nº 24289 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2008

N° 24.289 Fecha: 26-V-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, solicitando la reconsideración del dictamen N° 12.537, de 2007, de esta Contraloría General, por cuanto en su opinión sería inaplicable, en la especie, la incompatibilidad contenida en el artículo 18 de la ley N° 18.091, sobre gastos de representación, sin la obligación de rendir cuenta.

Como cuestión previa, cabe señalar, que el dictamen cuya reconsideración se requiere, manifestó, en lo pertinente, que el artículo 18 de la ley N° 18.091, al disponer que la asignación prevista en el artículo 17 del mismo texto legal, es incompatible con los gastos de representación a que dicho precepto se refiere, impide que a los Jefes Superiores de las entidades fiscalizadoras señaladas en el decreto ley N° 3.551, de 1980, se les paguen los indicados gastos de representación a que esa norma alude, si se acredita que perciben el estipendio señalado en el artículo 17.

Sobre el particular, respecto del argumento expuesto por dicho servicio, en orden a que la referida norma habría perdido su vigencia por no aplicarse o entrar en desuso, en razón de haberse otorgado paulatinamente a casi la totalidad del personal perteneciente a las entidades fiscalizadoras señaladas en el decreto ley N° 3.551, el beneficio del artículo 17 de la ley N° 18.091, debe manifestarse que este órgano Contralor no visualiza tal situación.

En efecto, del análisis de las disposiciones que regulan los indicados beneficios, como también de la normativa que rige al personal de esa Superintendencia, aparece que el artículo 18 de la ley N° 18.091 estableció en favor del Contralor General y los jefes de las Entidades Fiscalizadoras señaladas en el DL. N° 3.551, de 1980, un ingreso por concepto de gastos de representación sin obligación de rendir cuenta.

Ahora bien, del estudio de los artículos 2° y 19 de este último cuerpo normativo -los cuales señalan qué instituciones se entenderán incluidas dentro del concepto de "Entidades Fiscalizadoras", calidad que les confiere a los respectivos servidores el derecho a percibir la asignación regulada en el artículo 18 de la citada ley N° 18.091-, es posible indicar que esa Superintendencia de Electricidad y Combustibles no se encuentra incorporada en tal enunciación, es más, dicha institución, creada por la ley N° 18.410, establece en su artículo 12, que el personal de ese organismo se regirá por las normas estatutarias del D.F.L...

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