Dictamen nº 10326 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972610

Dictamen nº 10326 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2007

N° 10.326 Fecha: 7-III-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, exSuboficial del Ejército de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la validez del desistimiento de su renuncia, por las razones que en sus presentaciones indica.

Requerido su informe, la Dirección del Personal del Ejército de Chile, mediante oficio N° 1625/944, de 2006, manifiesta que el recurrente presentó su renuncia voluntaria, a contar del 31 de marzo de 2006, la que fue aceptada por resolución N° 1625/175/903, de 22 de marzo del mismo año y publicada en el Boletín Oficial Reservado del Ejército N° 15, de 10 de abril de 2006. Agrega, que no existe actualmente habilitación legal para dejarla sin efecto.

Sobre el particular, es dable manifestar en primer término, que el artículo 58 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de la Fuerzas Armadas, dispone que la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal con derecho a pensión, si se cumpliere con los demás requisitos legales.

En seguida, el artículo 249 del DFL (G) N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que la renuncia al empleo es el acto por el cual el personal manifiesta por escrito a la autoridad que lo nombró, su voluntad de hacer dejación de su empleo y no produce efecto sino desde la total tramitación del decreto o resolución que la acepta, salvo que en la renuncia se indique una fecha determinada y ella sea aprobada por la autoridad.

Al respecto, resulta útil señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 28.171, de 1990 y 14.636, de 2003, entre otros, ha señalado que el desistimiento de la solicitud de renuncia voluntaria al empleo, tiene plena eficacia para enervar las consecuencias de la solicitud primitiva, en la medida que la época fijada como cese de funciones fuere posterior a la formulación del desistimiento, como ocurrió en la especie.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente presentó su renuncia voluntaria, para que se hiciera efectiva el 31 de marzo de 2006, la...

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