Dictamen nº 18886 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970174

Dictamen nº 18886 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2006

N° 18.886 Fecha: 25-IV-2006

Se han dirigido a esta Contraloría General don XX y don YY., en representación de las empresas Gestión y Desarrollo Ltda. y Servicios Profesionales Torres y Lavarello Ltda., respectivamente, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por haberles cobrado patente comercial por el segundo semestre de 2005, en circunstancia que cambiaron de domicilio desde la comuna de Vitacura a la de Providencia, precisamente en ese segundo semestre, de manera que de acuerdo al artículo 29, inciso final, del DL. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, correspondía que sólo pagaran en la Municipalidad de Vitacura, como lo hicieron.

La Municipalidad de Vitacura ha informado mediante los Oficios N°s. 10/328 y 10/368, ambos de 2005, y la de Providencia, a través de los Oficios N°s. 7.829, de 2005 y 398, de 2006.

Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a lo establecido en el inciso final del mencionado artículo 29, incorporado por Ley N° 20.033, "los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.".

Asimismo, cabe anotar que el referido inciso comenzó a regir el 1 de julio de 2005 fecha de publicación de Ley N° 20.033 de manera que los cambios de domicilio en las situaciones que se analizan se produjeron durante la vigencia de dicho precepto.

Ahora bien, respecto del inciso transcrito, se debe sostener que acorde con su tenor literal, en la actualidad, ante un cambio de domicilio del contribuyente, la patente correspondiente al semestre en que se produce dicho cambio se paga sólo en el municipio de origen.

En ese orden de ideas, en la especie, corresponde dilucidar si desde el punto de vista jurídico se sustenta lo afirmado por la Municipalidad de Providencia en orden a que la disposición en...

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