Dictamen nº 1132 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970162

Dictamen nº 1132 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2008

N° 1.132 Fecha: 9-I-2008

La Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar los pagarés N°s D06105020714, D06105020715, D06105020716 y D06105020717, suscritos el 1° de junio de 2006 por la Universidad de Los Lagos a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 20.044, por cuanto las condiciones que establecen no se ajustan a derecho.

En efecto, el artículo 1° del texto legal citado autoriza a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de su entrada en vigencia, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2004. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.

El inciso segundo dispone que el servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva y no podrá exceder del plazo de 20 años. El inciso final agrega que las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.

Pues bien, en los pagarés de que se trata, se establece que el suscriptor, es decir, la Universidad de Los Lagos, faculta irrevocablemente al Banco para concederle una o más prórrogas y fijar, en tal caso y dentro de los límites legales, nuevas condiciones, tasas de interés y fechas de vencimiento, estipulaciones que no guardan concordancia con el máximo de 20 años que la ley N° 20.044 otorgó a las universidades para el servicio de la deuda, ni con el espíritu de la propuesta pública, donde las condiciones, tasas de interés y vencimiento de los créditos quedan determinados en las bases administrativas, en las aclaraciones a las mismas y en la oferta del proponente, y no entregado a la voluntad del oferente adjudicado como ocurre en este caso.

Asimismo, esa cláusula excede los términos del acuerdo del Consejo Superior de la Universidad de Los Lagos alcanzado en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2006, donde consta que el plazo del crédito será de 15 años.

A su turno, cabe agregar que las bases administrativas que rigieron la licitación pública, aprobadas por decreto universitario N° 719, de 2006 de la Universidad de Los Lagos, establece en su N° 2 que "la oferta debe permitir prepago libre a contar de 365...

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