Dictamen nº 64809 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967450

Dictamen nº 64809 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2004

N° 64.809 Fecha: 31-XII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, abogado, en representación de un grupo de trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de incorporar a sus representados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, por las razones que en su presentación expone.

Al respecto, cabe recordar que este Organismo de Control estimó de conveniencia, para mejor resolver, requerir de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, un informe complementario de la situación previsional de los señores YY y ZZ, como también se solicitó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, toda la documentación relacionada con la materia consultada.

En cumplimiento de dicha solicitud, a través del oficio CPDNMPE.SGE. N° 127/7, de 2004, cuya fotocopia se acompaña, el Gerente General de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, manifiesta que el señor ZZ, fue imponente de la señalada Caja de Previsión entre el 2 de julio de 1980 hasta el 30 de noviembre del mismo año. Posteriormente al ser contratado por ASMAR (T), con fecha 2 de agosto de 1982, fue afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, estando vigente el DFL N° 321, de 1960, que hacía obligatoria la afiliación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de los empleados de ASMAR, calidad que en ese entonces tenía el señor ZZ.

Además el artículo 96 del decreto ley N° 3.500, de 1980, establecía que el personal regido por el DFL. (G) N° 1, de 1968, entre los que se incluían los empleados de esa Institución, continuaban afectos a su régimen previsional, es decir, CAPREDENA, mientras no se dictara una ley que indicara quienes quedarían afectos a sus normas. En consecuencia, el señor ZZ al estar amparado por las citadas disposiciones debió continuar siendo imponente de esa Caja de Previsión, motivo por el cual su situación previsional debía ser revertida por ASMAR, remitiendo las imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Así, Astilleros y Maestranzas de la Armada, a contar de junio de 2002, envió las imposiciones del señor ZZ a la señalada Caja de Previsión y su traspaso de fondos desde una Administradora de Fondos de Pensiones se realizó el 2 de septiembre de 2002.

Respecto del señor YY, se pudo constatar que ingresó a ASMAR en calidad de obrero, el 21 de marzo de 1983, con imposiciones en la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante, sección TRIOMAR y a...

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