Dictamen nº 3181 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949478

Dictamen nº 3181 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2003

N° 3.181 Fecha: 27-I-2003

Contraloría Regional ha solicitado a esta Sede General un pronunciamiento sobre la legalidad de un contrato de "lease back" celebrado entre la Municipalidad de Angol y el Banco del Desarrollo, respecto del inmueble correspondiente a la Escuela D-20, de esa localidad, a raíz de la presentación que efectuara el H. Diputado Francisco Bayo Veloso, mediante la cual solicita que se investigue dicha situación.

Sobre el particular, cabe señalar que según oficio N° 3451, de 2002, que se acompaña, el Alcalde de la referida municipalidad informa que, en atención a que la Corporación Municipal se encontraba en la obligación de pagar una deuda ordenada por sentencia judicial ejecutoriada en favor del Colegio de Profesores A.G., por concepto de asignación de perfeccionamiento presuntamente adeudada a algunos profesores de la comuna, se solicitó al Ministerio de Hacienda autorización para contratar un crédito bajo la modalidad denominada "lease back", repartición que, mediante ord. N° 532, de 20 de agosto de 2002, accedió a lo solicitado, autorizando la celebración del contrato de la especie, por un monto máximo de $ 89.000.000, pagadero en un plazo de cinco años.

En atención a lo anterior, la autoridad alcaldicia, luego de determinar que el inmueble objeto del contrato sería el correspondiente a la Escuela "Hermanos Carrera" o "Escuela D-20", llamó a una propuesta pública para los efectos referidos, la que, en definitiva, fue adjudicada al Banco del Desarrollo, según consta en el Decreto Municipal N° 801, de 2002.

Pues bien, como cuestión previa, es necesario señalar que el "lease back" constituye una modalidad de leasing, que supone que el dueño de determinados bienes los vende a una sociedad de leasing, quien los compra para darlos en arrendamiento con opción de compra al vendedor.

Aclarado lo anterior cabe manifestar, en primer lugar, que según lo dispuesto en el artículo 5°, letra f) de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre las atribuciones del municipio para el cumplimiento de sus funciones, se encuentra adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, facultad que corresponde ejercer al alcalde, previo acuerdo del concejo, en virtud del artículo 65, letra e) del mismo cuerpo legal.

En este sentido, el artículo 33 de la referida normativa previene que la adquisición del dominio de los bienes raíces se sujetará a las normas de derecho común.

Por su parte, el artículo 34 del mismo ordenamiento...

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