Dictamen nº 57945 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238949338

Dictamen nº 57945 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2003

N° 57.945 Fecha: 17-XII-2003

Se ha remitido una solicitud de reconsideración formulada por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, del Oficio N° 3.896, de 2003, de esa Oficina Regional, mediante el cual se manifestó que procede efectuar descuentos a las remuneraciones en favor de la organización recurrente, sin el límite de 15% que establece el inciso segundo del articulo 91 del Estatuto Administrativo, sólo cuando se trata de las deducciones efectuadas por concepto de cotizaciones ordinarias o extraordinarias.

Señala la asociación mencionada que el criterio reseñado no se encontraría ajustado a derecho, por cuanto los descuentos efectuados en favor de la misma se encontrarían todos autorizados por ley, en virtud de lo previsto en el artículo 164 de Ley N° 14.171, respecto de los cuales no regiría el límite indicado.

Por su parte, la Asociación Nacional de Empleados del Servicio Electoral ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación con la misma materia.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo 164 de Ley N° 14.171, modificado por el artículo 16 de Ley N° 15.364, declara que entre las deducciones autorizadas de los sueldos de los empleados, se incluyen, en lo que interesa, los descuentos por imposiciones y servicios de deudas contraídas con "los organismos a que se refiere el artículo 24 de Ley N° 15.077, de 1962 -esto es, las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado-, siempre que los afectados manifiesten su voluntad por escrito".

A su vez, el artículo 91 del actual Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, establece que "queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes", agregando que "con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración", y añade que "si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas".

En este punto, cabe señalar que la dictación de Ley...

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