Dictamen nº 56383 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238946574

Dictamen nº 56383 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008

N° 56.383 Fecha: 28-XI-2008

Mediante el Oficio Ord. N° 2, de 2008, del Vicepresidente de la Cámara de Diputados, don Jorge Ulloa Aguillón, Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ha solicitado un pronunciamiento sobre de la situación laboral y contractual de la señora Andrea Muñoz Araya, quien se desempeñaría como profesional en la Agencia de Desarrollo Productivo INNOVA, Región del Bío Bío, en convenio con el Ministerio de Economía, Gobierno Regional y la CORFO, pero, según expresa, se encontraría cumpliendo funciones de asesoría en materia de fomento productivo para las municipalidades, en comisión de servicio, en la Intendencia Regional, vulnerándose con ello, en su opinión, las normas de probidad y transparencia administrativa, puesto que se estaría acogiendo a la ley N° 18.834, con privilegios que no corresponden a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, como sería su caso.

Requerido de informe por la Contraloría Regional del Bío Bío, el Director de la Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de esa Región, a través del oficio ordinario N° 128, de 2008, ha expresando en lo fundamental, que la señora Muñoz Araya, Ingeniero en Administración de Empresas, fue contratada de acuerdo con las normas del Código del Trabajo como profesional en ese Comité CORFO, según resolución N° 3, de 2007, de esa dependencia, siendo la encargada del área de fomento productivo de esa Agencia Regional, que implica la coordinación del Subcomité Coordinador de Acciones de Fomento. Manifiesta, además, que atendida la naturaleza jurídica de los Comités CORFO -organismos técnicos con fines específicos e integrantes de la corporación sin personalidad jurídica propia-, sus funcionarios tienen la calidad de servidores estatales, lo que no se ve alterado al ser reguladas sus relaciones laborales por eI Código del Trabajo. Agrega que el Comité Agencia se encuentra habilitado para convenir las condiciones laborales y los beneficios que estime pertinentes con sus trabajadores, pero con las limitaciones de un servicio público.

Asimismo informa que el contrato de trabajo de la señora Andrea Muñoz permite que pueda ser temporalmente destinada a prestar sus servicios en cualquier localidad, o designada en comisión de servicio o en cometidos funcionarios, por lo que en virtud de los objetivos de la Agencia y la necesidad de propender a un actuar coordinado entre ésta y el Gobierno Regional se le encomendó, mediante un cometido funcionario, la...

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