Dictamen nº 60273 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941382

Dictamen nº 60273 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2006

N° 60.273 Fecha: 14-XII-2006

Don NN se ha dirigido a esta Contraloría General, en representación de doña SS, solicitando se reconsidere el dictamen N° 52.061, de 2005, de esta Entidad de Control, cuyo pronunciamiento fue motivado por la solicitud que el mismo recurrente hiciera con fecha 9 de junio de 2005 y que denegó el derecho de su representada para percibir pensión de montepío en calidad de hija del causante, señor GG, ex funcionario en retiro de la Armada de Chile.

Ello, por cuanto estima que, si bien la interesada reclamó el citado beneficio una vez producido el cambio jurisprudencial de esta Contraloría, según el cual las hijas viudas no tienen derecho a dicha franquicia, no es menos cierto -añade- que a la época en que falleció el causante del montepío, estaba en pleno vigor la anterior jurisprudencia de esta Entidad de Control, que reconocía a las hijas que hubiesen enviudado con anterioridad al fallecimiento del causante, el derecho a gozar del referido beneficio previsional.

Sobre la materia, cumple hacer notar que el oficio N° 52.061, de 2005, cuya reconsideración se pide, señaló que la afectada no tenía derecho a obtener pensión de montepío por su padre fallecido, en razón de haber solicitado dicha franquicia con posterioridad a la vigencia del dictamen N° 4.052, de 2004, que concluyó, en síntesis, que las hijas de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile que se encuentren viudas, están impedidas de acceder a una pensión de montepío regulada por los artículos 88 bis de la ley N° 18.948 o 70 bis de la ley N° 18.961, sea que la delación se produzca al fallecimiento del respectivo causante o a la muerte de un asignatario preferente, por cuanto no satisfacen el requisito establecido en el artículo 202 N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Guerra, de 1968, o en el artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, respectivamente, dejando sin efecto toda jurisprudencia en contrario.

De este modo, como puede apreciarse de lo expuesto, el dictamen N° 4.052, de 2004, introdujo a contar de su fecha de emisión (29 de enero de 2004) una modificación en el entendimiento de las normas sobre montepío de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, alterando la anterior jurisprudencia bajo cuya conformidad era posible a las hijas viudas acceder al beneficio previsional de que se trata.

En efecto, hasta ese momento la jurisprudencia vigente, contenida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR