Dictamen nº 10483 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939150

Dictamen nº 10483 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2008

N° 10.483 Fecha: 6-III-2008

Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 6, de 2008, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a médico cirujano, al término de la investigación sumaria ordenada instruir mediante resolución exenta N° 278, de 2006, y posteriormente elevada a sumario administrativo por resolución exenta N° 341, del mismo año, ambas del citado recinto hospitalario, atendido a que el procedimiento disciplinario adjunto no se encuentra ajustado a derecho.

Como cuestión previa, resulta menester indicar que la materia de la especie, se rige por las disposiciones contenidas en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuerpo legal que se aplica en forma subsidiaria, de acuerdo al mandato contenido en el inciso primero del artículo de la ley N° 15.076.

Enseguida, cabe recordar que el sumario administrativo de que se trata ha tenido por objeto investigar la atención anestésica que fuera brindada el día 15 de marzo del citado año 2006, al paciente (Q.E.P.D), y determinar las responsabilidades administrativas que en ello le pudieran caber al médico.

Pues bien, del examen practicado a la documentación adjunta, aparece que tratándose del sumariado, respecto de quien se ha aplicado la citada sanción expulsiva, no se ha dado estricto cumplimiento a la normativa que rige a los procedimientos disciplinarios contemplada en el texto estatutario ya citado, teniéndose presente que, tal como se ha señalado mediante el dictamen N° 13.526, de 2005, de esta Entidad de Fiscalización, dicha preceptiva, persigue que los funcionarios públicos que resultan responsables de imputaciones formuladas en su contra, tengan derecho a la debida defensa, lo que no ha ocurrido en la especie.

En efecto, se ha podido advertir, en relación con el contenido de cada una de las imputaciones formuladas al inculpado, que éstas no se encuentran clara y objetivamente determinadas a lo largo del proceso, toda vez que, según consta en el acta de cargos contenida a fojas 208 de autos, se le han imputado diversas conductas sin hacer mención a cuáles habrían sido las infracciones a los deberes funcionarios en que habría incurrido, para posteriormente, en la vista fiscal rolante a fojas 264, indicarse que dichas conductas constituirían una "grave infracción al principio de probidad...

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