Dictamen nº 7809 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937646

Dictamen nº 7809 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2003

N° 7.809 Fecha: 25-II-2003

Don MB, en representación de don GC, solicita a esta Contraloría General que se investigue la denuncia de herencia vacante quedada al fallecimiento de doña MVR, que presentó el Sr. GC el 3 de marzo de 1999, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.

Por oficio N° 3.673 de 2002, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana, informa que es efectivo que el Sr. GC efectuó la citada denuncia el 3 de marzo de 1999, asignándosele el N° de ingreso 23.491, expediente 135HVAA000005. En dicha denuncia señala, que el acervo hereditario estaría constituido por los derechos hereditarios en las sucesiones de doña VR, hermana legitima de la causante que habría fallecido soltera y de don SVR, también hermano legitimo, el que a su vez había adquirido derechos al fallecimiento de su cónyuge, doña MP, los que recaían sobre diversas acciones en sociedades anónimas.

Al respecto, expresa que recibida la citada denuncia, se realizaron todas las averiguaciones tendientes a establecer con certeza sí efectivamente el Fisco era el heredero con mejor derecho respecto de la herencia denunciada. Agrega que, acorde lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación -oficio N° 310 de 1999- doña VR, hermana de la fallecida MVR, no era soltera como lo señaló el peticionario, sino que había contraído matrimonio con don LP, con el que tuvo seis hijos, todos con domicilio conocido.

Luego, hace presente que con fecha 22 de mayo de 2000, la sucesión LV, compuesta por los hijos de la mencionada VR, presentó oposición a la denuncia de herencia vacante referida, atendido lo cual esa Secretaría Regional dictó, el 26 de febrero de 2001, la Providencia de Archivo N° 155, la que fue comunicada al denunciante en la misma fecha, a través del oficio N° 999/838, remitido por correo al domicilio indicado en la denuncia.

De acuerdo con lo anterior, manifiesta que son del todo erróneos los dichos del recurrente, en el sentido que dicha Seremi nada ha hecho con su denuncia, por cuanto se realizaron las diligencias indicadas...

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