Dictamen nº 53542 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936014

Dictamen nº 53542 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2004

N° 53.542 Fecha: 26-X-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud Hospital del Salvador, solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios administrativos de Admisión y Recaudación que se desempeñan en sistema de turnos en la Sección de Orientación Médica, y Estadística de la Unidad de Urgencia del Hospital Luis Tisné, les asiste el derecho a percibir la asignación compensatoria contemplada en la Ley N° 19.264.

Requerido su informe, este se emitió mediante oficio N° 000160, de 2004, de la Dirección del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, el que, en síntesis, señala que los ocho funcionarios que cumplen funciones de Admisión y Recaudación en la Sección Some de Urgencia, están asignados a la Unidad de Orientación Médica y Estadística, la que depende administrativamente de la Subdirección Administrativa de dicho establecimiento hospitalario, y no están destinados a la Unidad de Emergencia del Hospital.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1° de la Ley N° 19.264 estableció, a contar del 1° de mayo de 1993, para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al DL N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre- Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, una asignación permanente por los montos mensuales que indica, que son diferentes según se trate de funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos y de Profesionales, o de funcionarios de planta y a contrata pertenecientes o asimilados a las plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de modo que el beneficio se condiciona a la Unidad en que se sirve y no a la función desempeñada. (Aplica dictamen N° 16.806, de 2002).

De conformidad a lo prescrito en el inciso tercero de dicha disposición para tener derecho a esta asignación los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de...

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