Dictamen nº 36277 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2007
N° 36.277 Fecha: 10-VIII-2007
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Subsecretario del Trabajo, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si la expresión personas naturales, contemplada en el subtítulo 22, ítem 11, asignación 001, de las Clasificaciones Presupuestarias, comprende a las empresas individuales de responsabilidad limitada (en adelante E.I.R.L.).
Acompaña el ocurrente un informe de la División Jurídica de la antedicha Subsecretaría, y que, en lo que interesa, manifiesta que no parece tener sustento afirmar que las E.I.R.L., sean de manera alguna homologables al status de la persona natural, considerando lo prescrito en el artículo 2° de la ley N°19.857, en el sentido que dichas empresas individuales son personas jurídicas, con patrimonio propio, distinto al de su titular.
Pues bien, sobre la materia, cabe tener presente que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestarias, aprobó en su numeral 2, el clasificador de ingresos y gastos, para los efectos de la ejecución presupuestaria e información mensual pertinente, a que se refiere el artículo 16 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
En lo que atañe específicamente al subtítulo 22, del referido clasificador, denominado "Bienes y Servicios de Consumo", es dable anotar que éste comprende los "gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del sector público".
A su vez, el ítem 11 de dicho Subtítulo, Servicios técnicos y profesionales, comprende la asignación 001, Estudios e Investigaciones, que, en lo substancial, trata de los gastos por concepto de estudios e investigaciones contratados externamente, tales como servicios de análisis, interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales, contrataciones de investigaciones sociales, estadísticas, científicas, técnicas, económicas y otros análogos, que correspondan a aquellos inherentes a la institución que plantea el estudio. Precisa el clasificador presupuestario que "con este ítem no se podrán pagar honorarios a suma alzada a personas naturales".
Pues bien, en orden a establecer si la expresión persona natural que emplea la referida asignación 001, en la exclusión que establece, comprende a las E.I.R.L., es necesario tener presente, en primer término, que el artículo 2° de la ley N° 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de...
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