Dictamen nº 53198 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934918

Dictamen nº 53198 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2003

N° 53.198 Fecha: 25-XI-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General don OP, en representación de la empresa Oscar Puga y Cía. Ltda., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si la Municipalidad de Puente Alto se ha ajustado a derecho al disponer que esa empresa debe pagar patente en esa comuna, en conformidad al artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales, por haber constituido en ella una sucursal o unidad de gestión empresarial.

Añade el recurrente, que la sociedad aludida cumple con su obligación de pagar patente municipal en la comuna de Providencia, donde figura su domicilio comercial, y en que ejerce una actividad que consiste en la prestación de servicios médicos mediante la suscripción de acuerdos comerciales con sus clientes, que son centros o consultas médicas preferentemente ubicados en la Región Metropolitana. Dichos acuerdos tienen por objeto proveer a sus clientes de profesionales de la salud, para que atiendan los pacientes de esos centros médicos, por cuenta del respectivo centro y en las instalaciones que estos últimos dispongan. Luego, la sociedad cobra a cada uno de los centros o consultas un precio por cada atención realizada por los profesionales proporcionados.

Mediante oficio N° 454, de 2003, la Municipalidad de Puente Alto ha informado al respecto, concluyendo que, en su opinión, por tratarse de trabajadores -médicos profesionales- que se desplazan hasta las entidades que contratan sus servicios en esa comuna, deben ser considerados unidades de gestión empresarial, por lo cual, el ejercicio de la actividad de prestación de servicios médicos realizada por la empresa en dichos puntos o lugares queda gravado con la patente municipal en los términos dispuestos en el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales.

En relación con la materia, cumple señalar primeramente que, de conformidad con el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.

Por su parte, el artículo 24 del mismo decreto ley prescribe que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Enseguida, el artículo...

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