Dictamen nº 27894 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934242

Dictamen nº 27894 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2003

N° 27.894 Fecha: 3-VII-2003

Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución N° 1.756, de 2003, del Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse" que aprueba las Bases Administrativas Generales y Técnicas de la propuesta pública para la contratación de Servicios de Vigilancia de ese establecimiento asistencial, por las razones que se indican.

En primer término, debe observar que en el punto 3.6 de las Bases Administrativas, se expresa que la garantía de seriedad de la oferta es la cantidad de $ 1.000.000.-, en circunstancias que el monto de esa caución, que se indica en letras, es la suma de (novecientos mil pesos), diferencia que debe ser corregida.

Igualmente, en el punto 3.11, el valor que se ha fijado a las bases, difiere en las cantidades que se han expresado en números y letras.

Asimismo, el punto 7.2, en cuanto expresa que "sin perjuicio de lo señalado en el punto 6.2, el Hospital se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta o de rechazarlas todas, mediante resolución fundada, no teniendo el proponente derecho a reclamo o indemnización alguna", resulta improcedente, pues las decisiones que adopte ese establecimiento en ejercicio de sus potestades, sean estas regladas o discrecionales, no pueden afectar la posibilidad que siempre tendrán los administrados para hacer valer sus derechos ante los Tribunales de Justicia.

Enseguida, en lo que concierne al punto 8.9 de las referidas bases, que entre los casos en que el Hospital puede unilateralmente declarar el término del contrato sin forma de juicio y sin indemnización alguna, se contempla en la letra g), la causal de "cobro doloso de los servicios", es necesario, atendida la naturaleza de los servicios que se contratan, que se precise si esta causal, requeriría de una declaración judicial previa, para hacerla efectiva.

A su vez, en el punto 12 de las Bases Administrativas, se indican los antecedentes financieros y legales que los interesados deberán acompañar. Entre ellos, las letras a) y b), se refieren a los certificados que acrediten "la existencia" de documentos financieros protestados, así como un "registro de demandas laborales y de deudas previsionales".

En relación con lo anterior, esta Contraloría General estima que tal exigencia debe estar destinada a acreditar por parte de los proponentes, la inexistencia de tales circunstancias.

En el mismo punto de las bases, letras c) y d), debe precisarse el alcance de las expresiones certificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR